Quizá seas de los que en sus vacaciones eligen una caravana para recorrer el mundo pero ¿sabes realmente qué normativas hay que cumplir? ¿Qué dice la DGT al respecto? No te preocupes que en Área365 te ponemos al corriente.
Si vas a remolcar una caravana…
Debes saber que existen ciertas limitaciones y obligaciones que debes seguir. Respecto a la velocidad:
- Tanto en autovía como en autopistas la velocidad máxima genérica pasa de 120 km/h a 90 km/h;
- en carreteras convencionales baja en 10 km/h hasta los 80 km/h;
- y se mantiene en 50 km/h dentro de entornos urbanos.
También debes conocer que:
- El enganche debe estar homologado, si no la multa puede ser de 200€;
- circular con un remolque no ligero sin ITV es motivo de sanción;
- que las caravanas deben contar con su propia matrícula, seguro y permiso de circulación;
- y que para conducir tirando de un remolque no ligero (si el conjunto no supera los 4.250 kg), necesitas la autorización B-96.
Por tanto, si vas a hacerlo, ten en cuenta que deberás extremar las precauciones en ciertas maniobras, como los adelantamientos o si existen rachas laterales de viento. Y que si el conjunto es de gran altura, puede entorpecer la visión por lo que será necesario instalar retrovisores complementarios.
Una recomendación muy útil es que antes de salir de viaje practiques para “pillarle el punto” y no sufrir riesgos innecesarios en el viaje.
Ya sabes que en Área365 nos preocupamos por ti y tu seguridad. Te invitamos a venir con tus vehículos y comprobar que todo está en orden.